Teletrabajo PROY-NOM-037-STPS-2022

Teletrabajo PROY-NOM-037-STPS-2022

El pasado 15 de julio de 2022, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-037-STPS-2022, Teletrabajo-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

La cual tiene como objetivo establecer las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en los lugares en donde los trabajadores (teletrabajadoras) realicen sus actividades, a fin de prevenir accidentes y enfermedades, así como promover un medioambiente seguro y saludable en el lugar (casa) en el que prestan sus servicios.

La NOM-037 define el “Teletrabajo” como la actividad laboral que se realizar fuera de las instalaciones de la empresa en la que se esté contratado, usando tecnologías de la información para el desarrollo de las actividades labores encomendadas por la empresa del contratante.

Obligaciones del patrón

– Contar con un listado actualizado de las personas teletrabajadoras.
– Acordar que el lugar de trabajo cuente con un mínimo de condiciones.
– Establecer por escrito, implantar, mantener y difundir una Política de Teletrabajo.
– Informar sobre los posibles riesgos y exposición a factores de riesgo ergonómicos, psicosociales y de salud.
– Contar con la validación de una Lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud, a fin de que se cumplan.
– Validar dicha lista a través de una visita con previa autorización, o enviando una encuesta sobre las condiciones del lugar de trabajo.
– Establecer y documentar el proceso de implementación del Teletrabajo.
– Proporcionar a las personas teletrabajadoras silla apropiada, insumos necesarios para su adecuado desempeño, aditamentos que garanticen condiciones ergonómicas.
– Establecer y documentar programas, y la manera de proporcionar mantenimiento a los equipos para el manejo de las tecnologías de la información.
– Proporcionar capacitación al menos una vez al año sobre las condiciones de seguridad y salud que deben tener y mantener en su lugar de trabajo.
– Modificar la modalidad de Teletrabajo a trabajo presencial cuando el colaborador informe de alguna condición o alteración que justifique su regreso.
– Dar seguimiento a los avisos de accidente de trabajo reportados cuando se hayan sufrido en el lugar de trabajo acordado, con motivo o en ejercicio de sus actividades de Teletrabajo.
– Compartir la documentación requerida, como la lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud, evidencia fotográfica y listados que comprueben la entrega del equipo.
– Contar con mecanismos de atención para casos de violencia familiar que consideren, entre otras cosas, el retorno a la modalidad presencial de manera temporal o permanente.

Obligaciones de los teletrabajadores

– Brindar por escrito las facilidades para la comprobación física de las condiciones de seguridad y salud en el lugar de trabajo acordado con el patrón o aplicar la lista de verificación.
– Observar la Política de Teletrabajo que establezca el patrón.
– Informar al patrón cualquier alteración de las condiciones, o situaciones, que impidan el desarrollo del teletrabajo en el lugar de trabajo acordado.
– Resguardar y conservar en buen estado los equipos, materiales, útiles y mobiliario ergonómico recibido.
– Obedecer y conducirse con apego a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.
– Atender las políticas y mecanismos de protección de datos e información establecidos por el patrón, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento.
– Informar por escrito y con antelación al patrón de cualquier cambio de domicilio definitivo o temporal, desde donde realiza las actividades de teletrabajo.
– Participar en los procesos de información de riesgos relacionados con sus actividades y de la capacitación que le proporcione el patrón.
– Avisar de los riesgos que sufra en el lugar de trabajo en el ejercicio de sus actividades como persona teletrabajadora.

Condiciones de seguridad y salud en el trabajo

Para evitar riesgos de trabajo provocados por agentes físicos. Deberá disponer de un área de trabajo que se encuentre:

    • Limpia y ordenada, sin materiales, objetos o equipos no necesarios en el lugar de trabajo, como un principio básico de seguridad, colocando cerca del lugar de uso los elementos más utilizados y alejados los de uso infrecuente u ocasional.
    • Iluminada, por luz natural o artificial, para evitar deslumbramiento por la pantalla del equipo de las TIC, debido al exceso de iluminación o por ubicación inadecuada de la fuente de iluminación, ni fatiga visual por iluminación deficiente;
    • Con temperatura y ventilación que se perciba agradable para el tipo de actividad que realice en la jornada laboral, y
    • Con un nivel de ruido que no le impida la concentración para realizar su trabajo, salvo el ruido ambiental que pudiera estar bajo el control de terceros.

Para evitar riesgos de trabajo provocados por factores de riesgo ergonómico, deberán disponer de un lugar de trabajo que le permita a la persona teletrabajadora sentirse cómoda para realizar sus actividades, de tal manera que se evite que espalda, hombros o cuello acumulen tensiones. Ese lugar de trabajo al menos debe contar con:

  • Escritorio, mesa o plano de trabajo donde la persona teletrabajadora pueda apoyar cómodamente los brazos, sin accesorios u obstáculos bajo la mesa que impidan la colocación cómoda de las piernas y si salientes o elementos que pudieran generar un riesgo de trabajo;
  • Silla ergonómica o de otro tipo, apropiada a las actividades a desarrollar, y
  • En su caso, aditamentos ergonómicos o posturales que apoyen el uso de equipos de cómputo móviles.

Para evitar riesgos de trabajo provocados por factores de riesgo psicosocial:

  • Disponer de un espacio físico que, preferentemente, permita privacidad a la persona teletrabajadora cuando se encuentre en su jornada de trabajo, para evitar que cualquier persona ajena a las labores inherentes al Teletrabajo puedan interferir, interrumpir, o afectar sus actividades;
  • Se observe una perspectiva de género que permita conciliar el trabajo con la vida familiar y personal, incluyendo la posibilidad de contar con jornadas flexibles para facilitar la atención de responsabilidades familiares;
  • Se cuente con mecanismos de atención a casos de violencia familiar que afecten a la persona que realice teletrabajo desde casa, y
  • Se respete el derecho a la desconexión de las personas teletrabajadoras al término de la Jornada laboral.

De la misma forma considera aspectos como la “Capacitación y adiestramiento” la cual puede realizarse en modalidad remota, presencial o mixta de acuerdo a lo establecido en el Artículo 153-A del Capítulo III bis “De la Productividad, Formación y Capacitación de los Trabajadores” de la Ley Federal del Trabajo.

Si necesitas conocer más, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

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