Integración de Comisiones Mixtas

Te apoyamos en integrarlas y dar cumplimiento a lo establecido en la normatividad laboral.

Las Comisiones Mixtas son organismos formados por representantes de los trabajadores y representantes de los patrones, cuya finalidad es el vigilar el cumplimiento de diversas obligaciones que deben de cumplirse en los centros de trabajo, establecidas en la Constitución, así como en la Ley Federal del Trabajo.

 

Son cinco Comisiones Mixtas cuya constitución es prioritaria. Lo cual es dependiendo de la organización del centro de trabajo, así como de las prestaciones legales y extralegales, se pueden formar diversas comisiones, algunas obligatorias, de conformidad con lo dispuesto tanto en la Constitución, como en la Ley Federal del Trabajo. 

Comisiones Mixtas obligatorias en el centro de trabajo.

(Clic en cada nombre para ver más información)

Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad

Organismo formado por representantes de los trabajadores y del patrón, el cual tiene como objetivo vigilar los procedimientos, medidas y programas que la empresa implemente, con base en las necesidades de la empresa y de los trabajadores y a efecto mejorar la capacitación y adiestramiento de sus empleados. Asimismo, la Comisión tiene la facultad de evaluar la productividad de los trabajadores que integran la empresa, así como de cumplir con las obligaciones de capacitación y adiestramiento sobre los mismos, según lo establecido por la autoridad laboral. La Comisión es la responsable de emitir la opinión respecto de la negativa patronal de continuar con la relación laboral en los contratos sujetos a prueba o a capacitación inicial.

Comisión Mixta de Seguridad e Higiene

Organismo formado por representantes de los trabajadores, así como del patrón; organizados para prevenir accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales derivadas de la actividad laboral en el centro o lugar donde se desempeña toda la plantilla de trabajadores, a través de investigar las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo; proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan. La Comisión será la encargada de determinar el cumplimiento de todas aquellas Normas Oficiales Mexicanas (NOM´s) y demás legislaciones en materia de salud y seguridad que apliquen en los centros de trabajo, para el debido cuidado operativo del centro laboral.

Comisión Mixta para la Participación de las Utilidades en la empresa

Comisión integrada por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, y la cual tiene por encomienda principal realizar el proyecto de reparto de utilidades para los empleados por cada ejercicio fiscal que transcurra con base en la información y documentación que le proporcione el patrón, y, una vez realizado, deberá ser colocada en un lugar visible de la empresa para que los trabajadores tengan conocimiento de dicho proyecto y puedan formular las objeciones que estimen oportunas respecto del mismo. A este fin, el patrón pondrá a disposición de la Comisión la lista de asistencia y de raya (si aplica) de los trabajadores y los demás elementos de que disponga.

La Comisión mixta debe vigilar que la empresa pague las utilidades conforme al proyecto realizado y de conformidad con el plazo establecido en la Ley Federal del Trabajo.

Comisión Mixta para la Elaboración del Cuadro General de Antigüedades

El objeto principal de la Comisión es de cumplir con la obligación de calcular y llevar el registro de la antigüedad de los trabajadores, mediante la elaboración de un cuadro de antigüedades, con los criterios respectivos de cada profesión u oficio. Dicho cuadro debe considerar tanto a trabajadores eventuales como los de planta, con la finalidad de que cada colaborador conozca el estatus laboral en el que se encuentra y se puedan determinar sus derechos laborales, para el proceso escalafonario de cada empresa.

Comisión Mixta para la Elaboración del Reglamento Interior de Trabajo

Comisión integrada por representantes del patrón y de los trabajadores. La cual será la encargada de realizar y aprobar el proyecto del Reglamento Interior de Trabajo; los representantes de cada una de las partes lo firmarán y el referido documento será puesto en un lugar visible en la empresa, y deberá depositarse dentro de los ocho días siguientes a su firma ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

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