por ConsultorLaboral · mayo 4, 2022
La Ley Federal del Trabajo y sus reformas que entraron en vigor el 01 de diciembre de 2012, impactaron de forma directa a las obligaciones legales en materia de capacitación, adiestramiento y productividad que tienen que observar las empresas y/o patrones del sector formal de la economía del país.
Para ello, en junio de 2013 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se dan a conocer los criterios administrativos, requisitos y formatos para realizar los trámites y solicitar los servicios en materia de capacitación, adiestramiento y productividad de los trabajadores”.
Dicho acuerdo pretende mostrar a los patrones cuyas relaciones de trabajo se rigen por las disposiciones del Artículo 123, Apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como dar cumplimiento a las obligaciones en materia de capacitación, adiestramiento y productividad, a las que están sujetos de acuerdo a lo establecido en artículo 153-A del Capítulo III BIS “De la Productividad, Formación y Capacitación de los Trabajadores de la Ley Federal del Trabajo”; es decir dicho Acuerdo normativo te dice –si eres empresario o agente capacitador- como dar cumplimiento a los siguientes trámites:
–Constitución de la Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad para empresas que tengan más de 50 trabajadores, (registros internos de la empresa). Formato DC-1
–Elaboración del Plan y Programas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad, (registros internos de la empresa). Formato DC-2
–Expedición de Constancias de Competencias o de Habilidades Laborales, (registros internos de la empresa). Formato DC-3
–Presentación de Lista de Constancias de Competencias o de Habilidades Laborales, (registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de forma impresa o por internet, según corresponda). Formato DC-4 o en línea https://sirceempresas.stps.gob.mx/
Es importante mencionar que los trámites deberán elaborarse y conservarse en registros internos de las empresas, ya que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social podrá solicitarlas en sus facultades de inspección.
Por otro lado, las personas morales y físicas con actividad empresarial tales como instituciones, escuelas u organismos especializados de capacitación y los instructores independientes que impartan servicios de capacitación y adiestramiento a las empresas, deberán realizar, según corresponda, los trámites siguientes:
–Registro inicial como Agente Capacitador Externo, (registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social); Formato DC-5 y en su momento:
–Modificación de cursos o programas y/o modificación de plantilla docente. Formato DC- 5 (registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social).